





AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en nuestros hogares.
¿CÓMO PUEDO BENEFICIARME?
Si has decidido contribuir en las medidas de emergencia a tomar para combatir el cambio climático empezando con reformar tu vivienda para reducir y mejorar el consumo energético de esta, además de ahorrar con ello en tus facturas de electricidad y acondicionamiento, ahora te puedes beneficiar de interesantes BONIFICACIONES FISCALES que el gobierno ha aprobado.
Estas nuevas medidas y BONIFICACIONES FISCALES dirigidas tanto a la rehabilitación de viviendas como de edificios residenciales a las que el Gobierno destinará 450 millones de euros, permitirán ayudar a los ciudadanos a mejorar de la eficiencia energética de sus viviendas como a las actuaciones de mejoras que se realicen en comunidades de propietarios.
Este tipo de bonificaciones se aplican en la cuota íntegra estatal del IRPF y son aplicables a las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales. Todas ellas deberán estar acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Solo empezando con UN CAMBIO EN TUS viejas PUERTAS Y VENTANAS por unas VENTANAS con buena EFICIENCIA ENERGÉTICA como las que en Aluminios Alucarsa fabricamos en PVC-U de la marca SCHÜCO, ya estarás reduciendo la intensidad energética en gran medida.
RESUMEN PARA BENEFICIARSE DE ESTAS DEDUCCIONES
- TRES TIPOS DE DEDUCCIONES EN EL IRPF 20% 40% 60% DE LAS OBRAS
OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAS EN VIVIENDA PROPIA O ARRENDADA DE USO HABITUAL Y EDIFICIOS RESIDENCIALES
- CANTIDADES SATISFECHAS POR OBRAS REALIZADAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
«No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil»
“En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”
- NECESARIO DECLARAR QUE CON DICHAS OBRAS EXISTE UNA MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA QUE SERÁ JUSTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
“Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
Requisitos, condiciones e importes para poder beneficiarse de estas deducciones:
1. Deducción de un 20% de las obras.
La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022.
La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Esta deducción es aplicable a su vivienda habitual o a cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
2. Deducción de un 40% de las obras.
La segunda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior (a partir de la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022), hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. La aplicación de esta deducción en el periodo impositivo correspondiente sigue la misma norma que la deducción previa.
3. Deducción de un 60% de las obras
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros. Esta deducción es aplicable siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30%, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No obstante, no darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Actuaciones excluidas, normas e incompatibilidades.
En las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas), las obras en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, no darán derecho a practicar las deducciones.
En ningún caso de una misma obra se practicarán las dos primeras deducciones a la vez, y en caso de actuaciones realizadas en el conjunto del edificio solo se podrá aplicar el tipo tercero de las deducciones.
Para la base de las tres deducciones, se tomará como referencia las cantidades pagadas por las obras y por el certificado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso, entregas realizadas con dinero de curso legal.
Tampoco se considerarán las cantidades referidas a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
«Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior (tercera deducción), vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma”.
En cuanto a los certificados, únicamente “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.
Por Inma Alabajos
20 de octubre de 2021
Fuentes consultadas:
https://www.larazon.es/economia/20211015/j3mmpofmyrcw7lvxfcffqwsibq.html
https://www.idealista.com/news/hipotecas/fiscalidad/2021/10/06/792684-llegan-las-deducciones-fiscales-por-rehabilitar-la-vivienda-importes-requisitos-y
https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/06/pdfs/BOE-A-2021-16230.pdf
Enlaces de interés:
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2021/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_19_2021__de_5_de_octubre__de_medidas_urgentes_para_imp__n_y_Resiliencia.shtml
BOE Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/10/05/19
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en nuestros hogares.
¿CÓMO PUEDO BENEFICIARME?
Si has decidido contribuir en las medidas de emergencia a tomar para combatir el cambio climático empezando con reformar tu vivienda para reducir y mejorar el consumo energético de esta, además de ahorrar con ello en tus facturas de electricidad y acondicionamiento, ahora te puedes beneficiar de interesantes BONIFICACIONES FISCALES que el gobierno ha aprobado.
Estas nuevas medidas y BONIFICACIONES FISCALES dirigidas tanto a la rehabilitación de viviendas como de edificios residenciales a las que el Gobierno destinará 450 millones de euros, permitirán ayudar a los ciudadanos a mejorar de la eficiencia energética de sus viviendas como a las actuaciones de mejoras que se realicen en comunidades de propietarios.
Este tipo de bonificaciones se aplican en la cuota íntegra estatal del IRPF y son aplicables a las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales. Todas ellas deberán estar acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Solo empezando con UN CAMBIO EN TUS viejas PUERTAS Y VENTANAS por unas VENTANAS con buena EFICIENCIA ENERGÉTICA como las que en Aluminios Alucarsa fabricamos en PVC-U de la marca SCHÜCO, ya estarás reduciendo la intensidad energética en gran medida.
RESUMEN PARA BENEFICIARSE DE ESTAS DEDUCCIONES
- TRES TIPOS DE DEDUCCIONES EN EL IRPF 20% 40% 60% DE LAS OBRAS
OBRAS DE REHABILITACION Y MEJORAS EN VIVIENDA PROPIA O ARRENDADA DE USO HABITUAL Y EDIFICIOS RESIDENCIALES
- CANTIDADES SATISFECHAS POR OBRAS REALIZADAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
«No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil»
“En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”
- NECESARIO DECLARAR QUE CON DICHAS OBRAS EXISTE UNA MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA QUE SERÁ JUSTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
“Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
Requisitos, condiciones e importes para poder beneficiarse de estas deducciones:
1. Deducción de un 20% de las obras.
La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022.
La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Esta deducción es aplicable a su vivienda habitual o a cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
2. Deducción de un 40% de las obras.
La segunda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior (a partir de la entrada en vigor de esta normativa y hasta el 31 de diciembre de 2022), hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. La aplicación de esta deducción en el periodo impositivo correspondiente sigue la misma norma que la deducción previa.
3. Deducción de un 60% de las obras
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros. Esta deducción es aplicable siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30%, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No obstante, no darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Actuaciones excluidas, normas e incompatibilidades.
En las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas), las obras en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, no darán derecho a practicar las deducciones.
En ningún caso de una misma obra se practicarán las dos primeras deducciones a la vez, y en caso de actuaciones realizadas en el conjunto del edificio solo se podrá aplicar el tipo tercero de las deducciones.
Para la base de las tres deducciones, se tomará como referencia las cantidades pagadas por las obras y por el certificado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso, entregas realizadas con dinero de curso legal.
Tampoco se considerarán las cantidades referidas a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
«Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior (tercera deducción), vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma”.
En cuanto a los certificados, únicamente “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.
Por Inma Alabajos
20 de octubre de 2021
Fuentes consultadas:
https://www.larazon.es/economia/20211015/j3mmpofmyrcw7lvxfcffqwsibq.html
https://www.idealista.com/news/hipotecas/fiscalidad/2021/10/06/792684-llegan-las-deducciones-fiscales-por-rehabilitar-la-vivienda-importes-requisitos-y
https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/06/pdfs/BOE-A-2021-16230.pdf
Enlaces de interés:
Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2021/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_19_2021__de_5_de_octubre__de_medidas_urgentes_para_imp__n_y_Resiliencia.shtml
BOE Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/10/05/19

